Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 23
Grupos
Vigente desde 2025-10-07
Las cooperativas, según la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios. En cada uno de estos grupos se podrán organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad con la clasificación y disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
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