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Art. 164 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Atribuciones del Director General

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Son atribuciones del Director General: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial; b) Ejecutar las políticas dispuestas por el Comité Interinstitucional; c) Celebrar a nombre de la Corporación los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; d) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Corporación; y, e) Las demás que le otorgue la Ley y su Estatuto social.

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