Art. 164 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Atribuciones del Director General
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son atribuciones del Director General: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial; b) Ejecutar las políticas dispuestas por el Comité Interinstitucional; c) Celebrar a nombre de la Corporación los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; d) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Corporación; y, e) Las demás que le otorgue la Ley y su Estatuto social.
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