Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTítulo VI De las Relaciones con el Estado

Art. 162

Directorio

Vigente desde 2025-10-07

El Directorio es el organismo directivo de la Corporación que tendrá a su cargo la determinación de los lineamientos generales para la implementación y ejecución de las actividades de la Corporación, la definición y la aprobación de los instructivos operacionales necesarios y tendrá la responsabilidad de supervisar y evaluar la administración, uso y destino de los recursos. El Directorio estará integrado por los siguientes miembros: a) Un representante por cada uno de los ministerios de Estado responsables de la coordinación de la política económica, de la producción y de desarrollo social; b) Un representante del ministerio de Estado responsable de las finanzas; y, c) Un representante del ministerio de Estado responsable de la inclusión económica y social. Actuará como Presidente del Directorio, el representante del ministerio de Estado a cargo de la coordinación de desarrollo social y como secretario, el Director General de la Corporación, este último con voz y sin derecho a voto.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.