Art. 162 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Directorio
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Directorio es el organismo directivo de la Corporación que tendrá a su cargo la determinación de los lineamientos generales para la implementación y ejecución de las actividades de la Corporación, la definición y la aprobación de los instructivos operacionales necesarios y tendrá la responsabilidad de supervisar y evaluar la administración, uso y destino de los recursos. El Directorio estará integrado por los siguientes miembros: a) Un representante por cada uno de los ministerios de Estado responsables de la coordinación de la política económica, de la producción y de desarrollo social; b) Un representante del ministerio de Estado responsable de las finanzas; y, c) Un representante del ministerio de Estado responsable de la inclusión económica y social. Actuará como Presidente del Directorio, el representante del ministerio de Estado a cargo de la coordinación de desarrollo social y como secretario, el Director General de la Corporación, este último con voz y sin derecho a voto.
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