Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 152.3
Balance social
Vigente desde 2025-10-07
Las cooperativas presentarán, anualmente, el balance social, cumpliendo con los criterios de evaluación social que serán elaborados por la Superintendencia, de acuerdo con los principios y valores de la economía popular y solidaria y del cooperativismo.
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