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Art. 152.3 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Balance social

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las cooperativas presentarán, anualmente, el balance social, cumpliendo con los criterios de evaluación social que serán elaborados por la Superintendencia, de acuerdo con los principios y valores de la economía popular y solidaria y del cooperativismo.

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