Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
DG 7
(Disposición General SÉPTIMA)
Vigente desde 2023-05-12
Las Unidades de Talento Humano o sus similares en cada institución pública o privada tendrán la responsabilidad de revisar permanentemente el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Ley a través de certificados médicos, declaraciones juramentadas, carnet de discapacidad o demás documentos emitidos por las entidades competentes. En caso de incumplimiento o mala aplicación de los presentes deberes y derechos por parte de las Unidades de Talento Humano o sus similares y/o de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado y las servidoras y servidores del sector público se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Código del Trabajo y en la Ley Orgánica del Servicio Público.
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