Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
DG 5
(Disposición General QUINTA)
Vigente desde 2023-05-12
Los servicios públicos de cuidado que prestan los gobiernos autónomos descentralizados deberán mantenerse a fin de asegurar la protección de los derechos de las personas usuarias de los mismos, debiendo adaptarse y cumplir los requerimientos previstos en la presente Ley.
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