Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
DG 4
(Disposición General CUARTA)
Vigente desde 2023-05-12
Los entes que integran el Consejo Sectorial de lo Social o el organismo o entidad pública que asuma sus funciones deberán garantizar la permanencia de los servicios públicos del cuidado que se encuentran a su cargo, y la prestación oportuna de tales servicios, siendo su obligación asegurar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley.
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