Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Primero Disposiciones Generales
Art. 7
Vigente desde 2023-05-12
Articulación y coordinación institucional. Las distintas entidades públicas y niveles de gobierno, tienen la obligación de articular y coordinar entre sí, la implementación de políticas públicas y su gestión que garantice el derecho al cuidado humano.
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