Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Primero Disposiciones Generales
Art. 6
Vigente desde 2023-05-12
Instituciones rectoras. La rectoría en cuanto a la implementación de la presente Ley en el ámbito laboral la ejercerá el ente rector del trabajo. La rectoría en cuanto a la implementación de la presente Ley en lo que se refiere a la protección de los derechos de cuidado humano serán el ente rector de salud, el ente rector de la educación; y, el ente rector de inclusión económica y social, en el ámbito de sus competencias.
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