Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Segundo De los derechos y deberes
Art. 11
Vigente desde 2023-05-12
El cuidado como un derecho humano. Es el derecho fundamental a cuidar, autocuidarse y ser cuidado, que exige el cumplimiento de otros derechos y principios como la corresponsabilidad parental, familiar, social, laboral y estatal. El Estado garantizará la prestación de servicios públicos, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad para las personas que ejercen el derecho al cuidado. El derecho humano al cuidado es universal, irrenunciable e intransferible.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.