Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Primero Disposiciones Generales
Art. 10
Vigente desde 2023-05-12
Autocuidado. Para los efectos de esta Ley, el autocuidado es la facultad y posibilidad que tiene una persona de cuidar de sí misma conforme las condiciones señaladas en la ley, debidamente justificada.
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