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Disposición Transitoria SEGUNDA

DT 2

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el plazo de noventa días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República dictará el reglamento general para la aplicación de esta Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.

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