Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
DT 1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2025-07-21
En el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, como entidad encargada de la implementación del Tratado de Marrakech, coordinará y gestionará la adaptación de esta Ley a formatos accesibles para personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Los organismos que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, ejecutarán las acciones correspondientes, a fin de asegurar la calidad y la adecuada distribución de este material.
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