Disposición General CUARTA
DG 4
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Les corresponderá la Licencia Tipo F que establezca la Ley de la materia a aquellas personas que conduzcan automotores adaptados. Las personas con discapacidad podrán acceder a cualquier tipo de licencia, para ello, las autoridades competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial tomarán el respectivo examen especializado de conducción y tendrán la facultad de verificar la capacidad para conducir de la persona con discapacidad.
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