Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
DG 4
(Disposición General CUARTA)
Vigente desde 2025-07-21
Les corresponderá la Licencia Tipo F que establezca la Ley de la materia a aquellas personas que conduzcan automotores adaptados. Las personas con discapacidad podrán acceder a cualquier tipo de licencia, para ello, las autoridades competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial tomarán el respectivo examen especializado de conducción y tendrán la facultad de verificar la capacidad para conducir de la persona con discapacidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.