Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6
Persona con discapacidad
Vigente desde 2025-07-21
Para los efectos de esta ley se considera como persona con discapacidad aquella que presenta alteraciones en la estructura o funciones corporales, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales y limitaciones para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria en independencia y autonomía, para su participación social y el relacionamiento interpersonal, que al interactuar con las barreras del entorno, reducen o impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones. La persona con discapacidad deberá estar calificada por los equipos calificadores especializados autorizados por el ente rector del Sistema Nacional de Salud.
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