Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 59
Vigente desde 2025-07-21
Seguimiento y control de la inclusión laboral. El ente rector de trabajo se encargará del seguimiento periódico, control y verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, supervisión del cumplimiento del porcentaje de ley y las condiciones laborales en las que se desempeñan. El ente rector encargado de la inclusión económica y social verificará periódicamente el correcto cuidado y manutención económica de las personas con discapacidad a cargo de las personas en calidad de sustitutas del porcentaje de inclusión laboral. El ente rector de trabajo a través de los inspectores de trabajo realizará inspecciones integrales que verificarán a más del cumplimiento de la cuota laboral de personas con discapacidad, las condiciones económicas y laborales en las que se desempeñan, las adaptaciones al puesto de trabajo y el ajuste al diseño universal en las áreas correspondientes. El ente rector de trabajo y el ente rector de la inclusión económica y social remitirán periódicamente al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades el resultado del seguimiento y control de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y de las personas en calidad de sustitutas, a fin de que las autoridades de relaciones laborales evalúen el cumplimiento de las políticas públicas, en materia laboral.
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