Art. 53 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Contratación de personas en calidad de sustitutas
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las personas en calidad de sustitutas podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de la cuota de inclusión laboral. Los empleadores no podrán contratar más del veinticinco por ciento del porcentaje legal establecido como cuota laboral. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad y se sujetará a la normativa que para el efecto genere el ente rector de trabajo.
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