Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 53

Contratación de personas en calidad de sustitutas

Vigente desde 2025-07-21

Las personas en calidad de sustitutas podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de la cuota de inclusión laboral. Los empleadores no podrán contratar más del veinticinco por ciento del porcentaje legal establecido como cuota laboral. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad y se sujetará a la normativa que para el efecto genere el ente rector de trabajo.

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