Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 53
Contratación de personas en calidad de sustitutas
Vigente desde 2025-07-21
Las personas en calidad de sustitutas podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de la cuota de inclusión laboral. Los empleadores no podrán contratar más del veinticinco por ciento del porcentaje legal establecido como cuota laboral. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad y se sujetará a la normativa que para el efecto genere el ente rector de trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.