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Art. 110 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Procedimiento de acreditación

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Una vez realizada la calificación de la discapacidad y el registro por parte de la unidad competente, el ente rector del Sistema Nacional de Salud remitirá la información a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se incluya en la cédula de identidad la condición de discapacidad, su tipo o nivel. Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas, podrán solicitar su retorno al país, donde recibirán el apoyo económico y social de conformidad con el reglamento de esta Ley.

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