Art. 110 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Procedimiento de acreditación
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Una vez realizada la calificación de la discapacidad y el registro por parte de la unidad competente, el ente rector del Sistema Nacional de Salud remitirá la información a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se incluya en la cédula de identidad la condición de discapacidad, su tipo o nivel. Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas, podrán solicitar su retorno al país, donde recibirán el apoyo económico y social de conformidad con el reglamento de esta Ley.
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