Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DT 4
(Disposición Transitoria Cuarta)
Vigente desde 2025-03-28
Durante el año 2020, aquellas sociedades no financieras que otorguen créditos directos por ventas a sus clientes, deberán otorgarles facilidades de pago, siempre que dichos clientes justifiquen motivadamente una disminución de sus ingresos ocurrida desde el mes de marzo del 2020 en adelante que les dificulte pagar oportunamente sus créditos.
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