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Disposición Transitoria Tercera

DT 3

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Por efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el decreto ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020, para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que a la publicación de esta Ley incumplieron con algunas de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a los 12 meses. El Servicio de Rentas Internas, establecerá mediante resolución de carácter general, las disposiciones necesarias para su cumplimiento, así como las nuevas fechas de pago de las cuotas.

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