Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DR ro259-1
(Disposición Reformatoria Única)
Vigente desde 2025-03-28
Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido: En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.