Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DR 4
(Disposición Reformatoria Cuarta)
Vigente desde 2025-03-28
Refórmese el primer inciso del Art. 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público, incorporando después de la palabra "cargo", el siguiente texto: "Exceptúase del beneficio establecido en este artículo, los mandatarios que no hubiesen concluido el período para el que fueron electos por haber sido cesados de acuerdo a una de las causales establecidas en la Constitución, o que, hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, y/o de agresión o violencia sexual". Registro Oficial Suplemento 9 de 28 de marzo del 2025 , condiciona la constitucionalidad de esta disposición reformatoria que deberá interpretarse de la siguiente manera: "Las sentencias a las que se refiere la norma impugnada deben estar ejecutoriadas. DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS
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