Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 7 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de su cobertura por mora

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, si es que los contratantes, usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a los de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica. Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora. Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.