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Art. 22 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Prestaciones del seguro de desempleo

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo.

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  1. Art. 23 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario · Requisitos

    «afiliada para acceder a la prestación de seguro de desempleo conforme lo señala el artículo anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.