Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 21
Goce de vacaciones
Vigente desde 2025-03-28
Los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
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