Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 21

Goce de vacaciones

Vigente desde 2025-03-28

Los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

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