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DG 1 de la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL

Vigentedesde el 24 de octubre de 2025

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El Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, o quien haga sus veces, y el Servicio de Rentas Internas, evaluarán anualmente el impacto económico de la aplicación de la presente Ley y su articulación con el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto General del Estado.

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