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Art. 4 de la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL

Fortalecimiento de las fuerzas del orden

Vigentedesde el 24 de octubre de 2025

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Las fuerzas del orden podrán recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, que serán destinadas a la protección interna, el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y la seguridad integral del Estado. Estas donaciones podrán provenir de contribuyentes organismos, gobiernos o entidades internacionales.

Las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja de su impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, conforme las condiciones, límites y procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento General de aplicación.

Las donaciones realizadas por organismos, gobiernos o entidades internacionales estarán sujetas a la existencia de acuerdos o convenios de cooperación internacional y a lo establecido en el Reglamento General a la presente Ley.

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