DT ro269-4
(Disposición Transitoria CUARTA)
Vigente desde 2026-02-11
La Sección XVIII de la Ley de Compañías, relativa a las reglas de procedimiento para la resolución de controversias societarias, entrará en vigencia un año después de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial. Dentro de la mencionada vacatio legis, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros adoptará todas las medidas normativas, institucionales y financieras para asegurar una adecuada implementación de dicha Sección.
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