DT final
(Artículo Final de la codificación)
Vigente desde 2026-02-11
Esta codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República y cumplidos los presupuestos del artículo 160 de la misma Constitución, publíquese esta Codificación en el Registro Oficial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.