DT 6
(Disposición Transitoria SEXTA)
Vigente desde 2026-02-11
Los procesos de disolución, liquidación y cancelación de compañías que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, seguirán sujetándose a las normas vigentes a la fecha de inicio del trámite hasta su cancelación. Sin embargo, en caso de reactivación posterior a la vigencia de dicha Ley, se aplicará lo que dispongan las normas vigentes.
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