Disposición General PRIMERA
DG ro347-1
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las compañías podrán acordar estatutariamente, de creerlo conveniente, la creación de la figura de un comisario o un consejo de vigilancia o inspección, el cual tendrá derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía. Sus atribuciones, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consejeros, y la forma de su designación, remoción, duración en sus funciones y remuneración, se regirán a lo previsto en el estatuto social.
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