DG ro347-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2026-02-11
Las compañías podrán acordar estatutariamente, de creerlo conveniente, la creación de la figura de un comisario o un consejo de vigilancia o inspección, el cual tendrá derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía. Sus atribuciones, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consejeros, y la forma de su designación, remoción, duración en sus funciones y remuneración, se regirán a lo previsto en el estatuto social.
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