Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

noveno artículo innumerado posterior al Art. 317

Control previo de legalidad al documento constitutivo

Vigente desde 2026-02-11

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros efectuará un control de legalidad de las estipulaciones del documento constitutivo. De cumplirse con todos los requisitos previstos en el artículo precedente y demás normativa aplicable, el documento constitutivo y los nombramientos se inscribirán en el Registro de Sociedades a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, momento desde el cual la sociedad por acciones simplificada tiene existencia jurídica. Si el documento constitutivo omitiere alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior y demás normativa aplicable, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros notificará las observaciones existentes al o a los accionistas fundadores para que, en el término de diez días, éstos subsanen su omisión. En caso de no subsanarse las observaciones formuladas en el término conferido para el efecto, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá negar la solicitud de constitución, mediante resolución administrativa. Esta resolución podrá ser objeto de un recurso de apelación ante la misma Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con el Código Orgánico Administrativo. La inscripción en el Registro de Sociedades del documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada, goza de las presunciones de estabilidad, exigibilidad y ejecutoriedad. Por lo tanto, una vez efectuada, en debida forma, la inscripción registral del acto constitutivo en el Registro de Sociedades, la misma no podrá revocarse en sede administrativa, cancelarse, dejarse sin efecto o anularse, salvo disposición expresa emitida por Juez competente en tales sentidos. De desvirtuarse la presunción de veracidad de la información proporcionada por los administrados con posterioridad a la inscripción registral de la constitución de una sociedad por acciones simplificada o de un acto societario ulterior, o de constatarse la infracción de normas jurídicas en su otorgamiento, la sociedad podrá subsanar la situación irregular advertida a través del acto societario de convalidación, cuando se hubiere omitido algún requisito de validez. También podrán subsanarse otras omisiones mediante actos modificatorios, aclaratorios, rectificatorios o de cualquier naturaleza. Previa revisión de legalidad del documento correspondiente, la subsanación o convalidación deberán ser inscritas en el Registro de Sociedades. Si así se hiciere, la convalidación o subsanación se entenderá realizada desde la misma fecha del documento convalidado o subsanado. De persistir el incumplimiento, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren concurrir sobre quienes hubieren consagrado información incompleta, falsa o adulterada, podrá ordenar la cancelación de la inscripción de la constitución o de los actos societarios indebidamente otorgados, en cuyo caso se retrotraerán las cosas al estado anterior de la inscripción efectuada.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.