Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

octavo artículo innumerado posterior al Art. 317

Contenido del documento constitutivo

Vigente desde 2026-02-11

El documento de constitución, sin perjuicio de las cláusulas que los accionistas resuelvan incluir de acuerdo con la Ley, expresará, cuando menos, lo siguiente: 1. El lugar y fecha en que se celebre el contrato o acto unilateral; 2. Nombre, nacionalidad, acreditación de identidad, correo electrónico y domicilio de los accionistas; 3. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada" o de las letras S.A.S.; 4. El domicilio principal de la sociedad mismo que será cantonal; 5. El plazo de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por plazo indefinido; 6. Una enunciación clara y completa de las actividades previstas en su objeto social, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad mercantil o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita; 7. El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre completo y nacionalidad de los suscriptores del capital; 8. La indicación, de acuerdo con la libre estipulación de las partes conforme a la Ley, de lo que cada accionista suscribe y pagará en dinero o en otros bienes muebles, inmuebles o intangibles y, en estos últimos casos, el valor atribuido a éstos; 9. La forma de administración y fiscalización de la sociedad, si se hubiese acordado el establecimiento de un órgano de fiscalización, y la indicación de los funcionarios que tengan la representación legal, así como la forma de designación del representante legal y de su subrogante de acordarse la existencia de este último en el estatuto social; 10. La forma de deliberar y tomar resoluciones en la junta de accionistas, y el modo de convocarla y constituirla; 11. Las normas de reparto de utilidades; 12. La declaración, bajo juramento de los comparecientes, de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte presentada durante el proceso de constitución de la sociedad por acciones simplificada. También deberá incluirse una declaración jurada que acredite que los fondos, valores y aportes utilizados para la constitución de la sociedad provienen de actividades lícitas. En caso de que una sociedad extranjera fuere fundadora de una sociedad por acciones simplificada, al documento de fundación deberá agregarse una certificación que acredite la existencia legal de dicha sociedad en su país de origen. De igual manera, al documento constitutivo de la sociedad por acciones simplificada se adjuntará la información que permita identificar a los socios, accionistas o miembros de las sociedades o personas jurídicas extranjeras que participen en su constitución, de acuerdo con el requerimiento determinado por esta Ley para la constitución de las sociedades anónimas. La presentación anual de la información de las sociedades y personas jurídicas extranjeras que, a su vez, fueren accionistas de una sociedad por acciones simplificada, también se sujetará a lo establecido para las sociedades anónimas, de acuerdo con esta Ley. Las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en un fideicomiso mercantil, siempre y cuando que en el libro de acciones y accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en el fideicomiso. Los derechos y obligaciones derivados de la calidad de accionista del fideicomiso mercantil serán ejercidos por la fiduciaria o por quien se disponga en el contrato de fideicomiso. El inciso anterior tendrá aplicación para todas las compañías reguladas por esta Ley.

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