Art. (...)
51º artículo innumerado posterior al Art. 317
Estipulación para la creación de un consejo de vigilancia
Vigente desde 2026-02-11
En las sociedades por acciones simplificadas podrá designarse una comisión de vigilancia, cuyas obligaciones fundamentales serán velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, del contrato social y la recta gestión de los negocios. La comisión de vigilancia estará integrada por tres miembros, accionistas o no, que no serán responsables de las gestiones realizadas por los administradores o gerentes, pero sí de sus faltas personales en la ejecución de su función.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.