Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

51º artículo innumerado posterior al Art. 317

Estipulación para la creación de un consejo de vigilancia

Vigente desde 2026-02-11

En las sociedades por acciones simplificadas podrá designarse una comisión de vigilancia, cuyas obligaciones fundamentales serán velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, del contrato social y la recta gestión de los negocios. La comisión de vigilancia estará integrada por tres miembros, accionistas o no, que no serán responsables de las gestiones realizadas por los administradores o gerentes, pero sí de sus faltas personales en la ejecución de su función.

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