Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

33º artículo innumerado posterior al Art. 317

Convocatoria a la asamblea de accionistas

Vigente desde 2026-02-11

Las asambleas de accionistas serán convocadas por correo electrónico, con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, a menos que el estatuto establezca un plazo mayor. El estatuto social podrá contemplar otras formas complementarias de convocatoria. Todos los accionistas tienen la obligación de comunicar al representante legal la dirección de correo electrónico en la que receptarán las convocatorias. Es obligación del representante legal de la compañía mantener el registro de dichos correos. La convocatoria deberá cumplir con los requisitos determinados, reglamentariamente, por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En las asambleas de accionistas solo podrán tratarse los asuntos puntualizados en la convocatoria, bajo pena de nulidad. Los administradores podrán ser removidos, a pesar que aquel punto no hubiere sido incluido en la convocatoria. Los accionistas podrán renunciar a su derecho a asistir a una reunión determinada de la asamblea de accionistas, mediante comunicación física o digital enviada al representante legal de la sociedad. Esta renuncia de asistencia se deberá realizar por asamblea debidamente convocada y deberá efectuarse de manera expresa. La renuncia a asistir a una asamblea de accionistas implica que las acciones del accionista no asistente se computarán dentro del quórum de instalación y, salvo que el accionista renunciante manifieste lo contrario de manera expresa, se entenderá que él se abstuvo de votar. Cuando el accionista no hubiere consignado, con antelación suficiente, un correo electrónico al representante legal, se presumirá que renuncia a su derecho a ser convocado a asambleas de accionistas, sin que pueda alegarse nulidad de la resolución de la asamblea por la falta de notificación de la convocatoria.

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