Art. (...)
28º artículo innumerado posterior al Art. 317
Autorización para la transferencia de acciones
Vigente desde 2026-02-11
El estatuto podrá someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea o a algún tipo de pacto o condición previo. De no haberse pactado dicha estipulación de forma expresa, se entenderá que las acciones son libremente transferibles.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.