Art. (...)
27º artículo innumerado posterior al Art. 317
Restricciones a la negociación de acciones
Vigente desde 2026-02-11
En el estatuto podrá estipularse la prohibición de transferir las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases o series, de acuerdo con las estipulaciones, condiciones, modalidades o acuerdos libremente determinados por los accionistas en el estatuto social. Similar disposición podrá ser aplicada para determinar la administración o limitar la transmisión de las acciones relictas en caso de sucesión por causa de muerte de los accionistas, sin que por ello se afecte el derecho de suceder de los respectivos herederos, según la ley. Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a que alude este artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.