Art. (...) de la Ley de Compañías
16º artículo innumerado posterior al Art. 317
Aportes en numerario
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el caso de que las aportaciones sean en numerario, los accionistas fundadores depositarán el capital por pagar de la sociedad en la cuenta que la compañía abra en una institución bancaria en un plazo máximo de 24 meses, en observancia de las reglas que hubieren fijado libremente de acuerdo con el artículo precedente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.