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Art. (...) de la Ley de Compañías

15º artículo innumerado posterior al Art. 317

Suscripción y pago del capital de las sociedades por acciones simplificadas

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La suscripción y el pago del capital en numerario podrán hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos a los requeridos para las sociedades anónimas, de acuerdo con lo establecido en el estatuto de la sociedad por acciones simplificada. No obstante, en ningún caso el plazo para el pago de las acciones excederá de 24 meses. En el acto o contrato de constitución podrán convenirse libremente las reglas que fueren pertinentes, mientras no se opongan a esta Ley.

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  1. 16º artículo innumerado posterior al Art. 317 de la Ley de Compañías · Aportes en numerario

    «24 meses, en observancia de las reglas que hubieren fijado libremente de acuerdo con el artículo»

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