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Art. (...) de la Ley de Compañías

13º artículo innumerado posterior al Art. 317

Sociedad en formación

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La sociedad por acciones simplificada será considerada en formación cuando el acto constitutivo se hubiere celebrado o ejecutado de conformidad con este capítulo, pero no se hubiere inscrito en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y no se considerará como una persona jurídica. El que contratare por una sociedad por acciones simplificada que no hubiere sido legalmente constituida, no puede sustraerse, por esta razón, al cumplimiento de sus obligaciones. Para tales efectos, quienes ejecutaren, celebraren u ordenaren la celebración de actos o contratos a nombre de una sociedad por acciones simplificada no constituida legalmente, serán solidaria e ilimitadamente responsables frente a terceros.

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