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Art. 55 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El socio de la compañía en nombre colectivo tiene los siguientes derechos: a) Percibir utilidades; b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía; c) Controlar la administración; d) Votar en la designación de los administradores; y, e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitará la petición verbal y sumariamente.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 71 de la Ley de Compañías

    «disposiciones de los artículos 55, 56 y 57 son aplicables a los socios obligados»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.