Art. 49
Vigente desde 2026-02-11
El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. La remoción podrá ser pedida por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por sentencia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.