Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 49

Vigente desde 2026-02-11

El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. La remoción podrá ser pedida por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por sentencia.

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