Art. 49 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. La remoción podrá ser pedida por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por sentencia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 55 de la Ley de Compañías
«la revocación del nombramiento de administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitará la petición verbal y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.