Art. 429.4
Vigente desde 2026-02-11
Las compañías subordinadas no podrán adquirir, por ninguna vía, ni directa ni indirectamente, acciones con derecho de voto o participaciones emitidas por su compañía matriz. Esta prohibición también es aplicable para los administradores de las compañías subordinadas. Será nula cualquier adquisición que contravenga esta prohibición. Igual sanción de nulidad existirá para las compañías sujetas al control de la sociedad holding por vínculos de propiedad, y sus administradores, quienes estarán prohibidos de adquirir las acciones o participaciones de su compañía tenedora controlante. Sin perjuicio de las nulidades antedichas, cuando se efectuare una transferencia de acciones o cesión de participaciones en violación de este artículo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no actualizará la nómina de socios o accionistas de la compañía matriz o de la compañía holding en el Registro de Sociedades.
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