Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 429.3

Vigente desde 2026-02-11

Se presumirá que una compañía es subordinada de otra cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, solamente se computarán a las acciones que otorguen derecho de voto. 2. Cuando la matriz y sus subordinadas, conjunta o separadamente, tengan el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en las juntas generales que les permita influir, en forma determinante, en las decisiones y en las actividades operacionales de la compañía; o sean capaces de asegurar la mayoría de los votos en las juntas generales de socios o accionistas para elegir a la mayoría de sus directores o administradores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad subordinada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad matriz o de otra subordinada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en este artículo. A los efectos de este numeral, a los derechos de voto de la sociedad matriz se añadirán los que posea a través de otras sociedades subordinadas o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad matriz o de otras subordinadas o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona. 3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios o accionistas, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la compañía, y pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. 4. Cuando, entre la matriz y sus subordinadas, exista un acuerdo de actuación conjunta. Para tales efectos, se considera que hay acuerdo de actuación conjunta cuando, entre la matriz y sus subordinadas, existe una convención, expresa o tácita, para participar con similar interés en la gestión de la compañía o para controlarla. 5. Cuando las actividades de la compañía subordinada se dirigen en nombre y de acuerdo con las necesidades de la sociedad matriz, de forma tal que ésta obtiene beneficios u otras ventajas de las operaciones de aquélla. 6. Cuando la sociedad matriz tiene un poder de decisión en la compañía subordinada, o se han predefinido sus actuaciones de tal manera que le permite obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de esta última. 7. Cuando la sociedad matriz tiene el derecho a obtener la mayoría de los beneficios de la compañía subordinada y, por lo tanto, está expuesta a la mayor parte de los riesgos derivados de sus actividades. 8. Cuando la sociedad matriz, con el fin de disfrutar de los beneficios económicos de las actividades de la entidad subordinada, retiene para sí, de forma sustancial, la mayor parte de los riesgos residuales o de propiedad relacionados con la misma o con sus activos. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital, configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. Así mismo, una compañía se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el inciso anterior.

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