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Art. 414.16 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En el caso que una compañía cuente con pasivos de cualquier naturaleza, podrá acogerse al procedimiento abreviado de disolución, liquidación y cancelación, siempre y cuando tales obligaciones fueren asumidas, previo al inicio de dicho trámite y de manera expresa, por sus socios, accionistas o terceros. Los socios o accionistas también podrán renunciar, de forma expresa en la respectiva junta general, al cobro de las acreencias que mantengan contra la compañía, como un acto tendiente a permitir que la compañía se disuelva, liquide y cancele mediante el trámite abreviado. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, reglamentará la aplicación de este artículo.

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