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Art. 405 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si una compañía en liquidación careciere de patrimonio, en lugar del balance final se levantará un acta en la que se declare esta circunstancia, la que será firmada por quien esté a cargo de la liquidación y puesta en conocimiento de la Superintendencia para su revisión y aprobación. Si el acta a la que se refiere el inciso anterior fuere suscrita por el representante legal o por liquidador externo, estos deberán presentar una declaración juramentada efectuada ante notario público en la que se indique que verificaron que efectivamente la sociedad no cuenta con patrimonio para su liquidación.

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