Art. 345.2
Escisión total
Vigente desde 2026-02-11
Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una compañía de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios o accionistas un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
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