Art. 345.1
Vigente desde 2026-02-11
La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades: Escisión total, escisión parcial o segregación. La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias. Los socios o accionistas de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad del capital social de la compañía escindente, se apruebe una participación diferente.
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