Art. 272.4
Excepción de litispendencia
Vigente desde 2026-02-11
Podrá proponerse la excepción de litispendencia cuando la sociedad hubiere iniciado previamente una acción social de responsabilidad en la que se debatan pretensiones similares a las formuladas por el accionista que presente la acción derivada correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.