Art. 272.4 de la Ley de Compañías
Excepción de litispendencia
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Podrá proponerse la excepción de litispendencia cuando la sociedad hubiere iniciado previamente una acción social de responsabilidad en la que se debatan pretensiones similares a las formuladas por el accionista que presente la acción derivada correspondiente.
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