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Art. 272.4 de la Ley de Compañías

Excepción de litispendencia

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Podrá proponerse la excepción de litispendencia cuando la sociedad hubiere iniciado previamente una acción social de responsabilidad en la que se debatan pretensiones similares a las formuladas por el accionista que presente la acción derivada correspondiente.

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