Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 262.2

Deber de evitar situaciones de conflicto de interés

Vigente desde 2026-02-11

En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere el literal e) del artículo 262.1 de esta Ley, obliga al administrador a abstenerse de: a) Participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona directa o indirectamente tenga un conflicto de interés, directo o indirecto; b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas; c) Hacer uso de los activos sociales y documentos de la compañía, incluida la información confidencial o reservada, con fines privados; d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad; e) Participar en cualquier operación en donde, directa o indirectamente, tengan un interés económico sustancial en cualquier acto o negocio en que sea parte la compañía en que ejerce sus funciones, o cualquier compañía relacionada a la que él administra. Se entenderá que existe un interés económico sustancial cuando medien, respecto de una determinada operación, prerrogativas económicamente apreciables que puedan comprometer el criterio del administrador y su independencia para la toma de las decisiones concernientes; f) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía; y, g) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.

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